top of page
  • Foto del escritorKichik & Rosas, S.C.

Nearshoring: Nuevos estímulos fiscales a la industria exportadora

Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, DOF 11/10/2023


Rafael Kichik

Socio, GKR I Kichik & Rosas


Luis Rosas

Socio, GKR I Kichik & Rosas


I. Introducción


El día 11 de octubre el poder ejecutivo federal publicó a través del Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se otorgan estímulos fiscales a contribuyentes que se dediquen a determinadas ramas clave de la industria exportadora (“Decreto”).


Los estímulos consisten en realizar una deducción inmediata de la inversión en bienes de activo fijo, además de una deducción adicional por gastos de capacitación de personal.


II. Beneficiarios


Contribuyentes sujetos al Régimen General de las Personas Morales o al Régimen Simplificado de Confianza, o personas físicas que desempeñen actividades empresariales, siempre que estos se dediquen a la elaboración, producción, fabricación y exportación de los siguientes bienes:

  • Productos destinados a la alimentación humana y animal.

  • Fertilizantes y agroquímicos.

  • Materias primas para la industria farmacéutica y sus preparaciones.

  • Componentes electrónicos como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses, y módems para computadora o teléfono.

  • Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo electrónico para uso médico.

  • Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones.

  • Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

  • Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones para aeronaves.

  • Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y laboratorio; material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

  • Obras cinematográficas o audiovisuales cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten.


III. Deducción Inmediata


El estímulo fiscal consiste en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos entre el 12 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, con porcientos máximos que oscilan entre el 56% y el 89%, de conformidad con el tipo de bien adquirido.


El contribuyente deberá usar dichos activos por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes a la aplicación de la deducción inmediata.


La deducción no será aplicable para activos como mobiliario y equipo de oficina, automóviles de combustión interna, equipo de blindaje para automóviles, aviones distintos a aquellos destinados a la aerofumigación agrícola, así como para bienes no identificables en lo individual.


El Decreto establece un mecanismo para reconocer la deducción inmediata en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta en el ejercicio en que se realice la inversión, razón por la cual favorece el flujo de efectivo disponible de las empresas que opten por aplicarlo.


IV. Deducción adicional por gastos de capacitación


Este segundo estímulo consiste en una deducción adicional equivalente a un 25% sobre el incremento en gastos de capacitación en beneficio de trabajadores activos y registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre que se proporcionen conocimientos técnicos o científicos relacionados con la actividad de la empresa. Este incentivo deberá ser aplicado para efectos de la declaración anual de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, y solamente sobre el incremento del gasto en capacitación, en comparación con el promedio del gasto incurrido en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022.


V. Impuesto al valor agregado


Siempre que se reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el impuesto al valor agregado de las deducción establecida en el Decreto será totalmente acreditable.


VI. Requisitos y limitantes


Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de exportaciones representa al menos el 50% de la facturación total en cada ejercicio fiscal.


Entre otros requisitos, los beneficiarios deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, tener habilitado el buzón tributario, contar con una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva y presentar un aviso en el que se manifieste que optan por aplicar los beneficios del Decreto.


No podrán aplicar el Decreto, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Estar incluidos en los listados publicados con fundamento en los artículos 69, 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.

  • Encontrarse en procedimiento de liquidación.

  • Cuando existan créditos fiscales firmes o no garantizados.

  • Encontrarse en procedimiento de restricción temporal de sellos digitales, o éstos hayan sido cancelados de manera definitiva.


Para mayor referencia, en la siguiente liga podrá encontrar versión oficial del Decreto:


bottom of page